El inversor español que desee establecer
en Marruecos su propia empresa puede hacerlo con absoluta libertad en la práctica totalidad de las actividades industriales,
comerciales y de servicios. También en la agricultura, aunque en este caso sólo podría hacerlo en calidad de arrendatario
de finca rústica, toda vez que la propiedad de terrenos de vocación agrícola no está permitida mas que a las personas físicas
de nacionalidad marroquí o personas jurídicas (sociedades) en que todos los socios tengan dicha calidad. También en el sector
de la pesca existen limitaciones pues el Ministerio correspondiente sólo concede licencias de pesca a sociedades en que se
acredite la participación al 50% de personas físicas marroquíes.
En cuanto al modo de implantación, el inversor puede hacerlo
estableciéndose como empresario individual o mediante la creación de una sociedad.
En este último caso, puede elegir cualquiera de los tipos
de sociedad existentes en el derecho marroquí que, básicamente, son los mismos que existen en España y con características
similares en lo fundamental, aunque con peculiaridades a las que haremos referencia en el capítulo siguiente al examinar el
"marco legal" de la inversión.
Cualquiera que
sea la forma de implantación elegida (empresa individual o sociedad) habrán de cumplirse los siguientes trámites principales:
- Declaración de apertura a la
autoridad local
Carta dirigida
a la autoridad local manifestando la intención de establecer la empresa de que se trate en determinando lugar, acompañada
de los documentos de identificación de la persona física o jurídica.
- Declaración de existencia en
la Oficina de Impuestos y alta en el impuesto de patente
Es la declaración
ante los servicios de Hacienda del comienzo de una actividad económica a los efectos de alta en el impuesto de sociedades
o del impuesto general sobre la renta, según los casos, y del impuesto de patente (similar al español "de actividades económicas").
- Inscripción en el Registro
de Comercio
Dicha inscripción
es obligatoria tanto si se trata de empresa individual como de sociedad.
El Registro de Comercio es un
servicio anejo a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. La inscripción se verifica mediante impreso al que se acompañan
los documentos acreditativos de la personalidad y actividad del solicitante y del certificado de "alta en patente".
- Afiliación a la Seguridad Social.
Es obligatoria
para todas las empresas. Se formaliza ante la Delegación local de la C.N.S.S. (Caja Nacional de Seguridad Social) mediante
formulario al que se acompañan los documentos acreditativos de la personalidad y actividad del solicitante.
- Notificación a la Inspección
del Trabajo.
Mediante carta
informando de la apertura de la empresa. Debe aportarse, para su sellado por dicha Inspección, el Libro de Salarios.
Salvo la inscripción en el Registro
de Comercio, que conlleva el pago de una tasa de 150 DH, las demás formalidades a que nos hemos referido son gratuitas por
parte de la Administración. En caso de encargar su realización a un profesional, habrá que tener en cuenta el importe de la
remuneración correspondiente.
En el supuesto de que la implantación
se efectúe mediante la creación de una sociedad, han de añadirse a lo indicado los trámites de constitución que son, esencialmente,
los siguientes
- Certificado negativo de la
denominación elegida
Se solicita
al Registro Central de Comercio, por medio de la Delegación local del Ministerio de Comercio e Industria. Tasas de solicitud
30DH; de expedición del certificado 100 DH.
- Redacción de estatutos y formalidades
de constitución.
Cualquiera que
sea el tipo de sociedad elegido, los estatutos y demás documentos constitutivos pueden establecerse en documento privado,
legalizando las firmas de los intervinientes en el Servicio de Legalizaciones existente en las Oficinas municipales y locales.
Para la preparación de tales documentos y trámites subsiguientes pueden recurrirse a la asistencia de un consejero jurídico
o un gestor cualificado, cuyos honorarios son de libre determinación.
La intervención de un Notario
no es necesaria en ningún caso, aunque pueden solicitarse si las partes lo estiman conveniente. En este caso hay que añadir
a los costes normales la tasa notarial (0,5% ad valorem) y los honorarios del Notario.
La tasa de legalización es de
2DH para cada firma legalizada. Aparte de ello, todos los documentos deben ser timbrados, adhiriendo a cada folio un timbre
fiscal de 20DH. Así pues, un ejemplar de estatutos que abarque diez folios llevará 200DH de timbres fiscales, a multiplicar
por el número de ejemplar que se desee establecer.
Los estatutos
y demás documentos constitutivos, una vez legalizados y timbrados, se presentan en la Oficina de Registro y Timbre para el
pago de los derechos de registre (similar al impuesto español de "actos jurídicos documentados") fijados en 0,5% del capital
social con un mínimo de 1.000 DH.
Depósito en
la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de tres ejemplar de los documentos constitutivos. Tasa de 200 DH.
- Inscripción en el Registro
de Comercio
Para las sociedades,
la inscripción en el Registro de Comercio tiene carácter constitutivo, pues es en ese momento cuando adquieren la personalidad
jurídica. Se efectúa en el lugar y forma antes indicados.
La constitución
de la sociedad debe ser objeto de un anuncio que ha de publicarse en la sección de anuncios legales de un periódico local
y en el Boletín Oficial y que comprende un extracto de las características principales de la sociedad y la indicación de la
fecha y número del depósito legal. El coste de cada anuncio, según extensión, oscila entre 250 y 500DH.
SALARIOS Y CARGAS SOCIALES
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* Salario SMIG: |
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7,98 DH/Hora. |
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* Salario SMAG: |
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41,36 DH/Día. |
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* Tasa C.N.S.S.: |
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(a cargo del obrero) |
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3,26 % |
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(a cargo del patrono) |
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15,39 % (+1,6% de tasa de form. prof.) |
§
Salarios normales medios:
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Guardián de noche-jardinero (interno): |
1.500 a 2.000 DH/Mes. |
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Mano de Obra no especializada: |
7.98 a 8,40 DH/Hora. |
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Obrero Especializado: |
8.34 a 9,19 DH/Hora. |
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Obrero Semi-cualificado |
9.15 a 9,79 DH/Hora. |
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Obrero Cualificado: |
10.56 a 11,70 DH/Hora. |
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Jefe de Equipo: |
13.01 a 14,78 DH/Hora. |
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Contramaestre: |
3,000 a 8.000 DH/Mes. |
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Ingenieros y
Directivos: |
8,000 a 15.000 DH/Mes |
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N.B. |
- Se trabajan:
8H./Día - 48H./Semana - 202H./Mes - 2.496H./Año. - Días de descanso: 24H. consecutivas por semana (como mínimo).
- Horas extraordinarias: +25% entre 5H. de la mañana y las 22H. +50% entre las 22H. y las 5H. de
la mañana. |
TERRENOS Y CONSTRUCCIONES
- Precio orientativo del terreno
industrial en Tánger:
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* Terreno de:
1.000 metros cuadrados: |
390 DH/metro cuadrado |
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* Terreno de:
1.800 metros cuadrados: |
370 DH/metro cuadrado |
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* Terreno de:
2.600 metros cuadrados: |
330 DH/metro cuadrado |
(Fuente de Información: E.R.A.C. - Nord Ouest)
- Precio de construcción en Tánger:
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* Estándar: |
2.000 a 2.500 DH/metro cuadrado. |
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* Económico: |
1.500 a 1.800 DH/metro cuadrado. |
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* Villa: |
3.000 DH/metro
cuadrado. |
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* Inmueble: |
2.100 DH/metro
cuadrado. |
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* Nave: |
1.900 DH/metro cuadrado. (sin incluir acondicionamiento exterior) |
- Precio de venta de viviendas:
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* Estándar: |
4.000 a 5.500 DH/metro cuadrado. |
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* Económico: |
2.300 a 3.000 DH/metro cuadrado. |
(Fuente de Información: Cabinet d'Architecture Mimoun Mokhtar)
- Precio de los materiales de construcción
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* Precio del
hormigón (precio de empresa constructora para hormigón con 350 Kg por metro cúbico de cemento CPJ45): |
900 a 1.200
DH/metro cúbico. |
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* Precio del Hierro: |
9 a 12 DH/Kilo. |
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* Carpintería: |
500 a 800 DH/metro cuadrado. |
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* Tabique Ladrillo: |
70 a 120 DH/metro cuadrado. |
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* Precio Arena: |
12ODH/Metro cúbico. |
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* Precio Cemento CPJ45: |
90ODH/T. |
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* Precio Acero (Según diámetros): |
7,50 DH/Kilo. |
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* Precio Ladrillo: |
1 DH / [Unidad |
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* Gasolina Normal: |
7,42 DH/Litro. |
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* Gasolina Super y sin plomo: |
7,65 DH/Litro. |
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* Gas-Oil Locomoción: |
4,99 DH/Litro. |
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* Fuel-Oil Industrial: |
1.999 DH/Tn. |
(Fuente de información: Ministére du Commerce, de I'Industrie et de l'Artisanat)
I) Tarifas de Baja Tensión (BT)
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* Precio del KW: |
1,25 DH. |
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* Electricidad Hora Normal y Punta: de 6 a 22 Horas: |
1,00 DH/KW/Hora. |
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* Electricidad Hora Baja: de 22 a 6 Horas: |
0,80 DH/KW/Hora. |
II) Tarifas de Alta y muy Alta
Tensión (HT)
II. 1. - Horarios:
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Períodos: |
Invierno (del 1/10 al 31/3) Verano (del 1/4 al 30/9) |
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Hora Punta |
17Horas a 22Horas ... 18Horas a 23Horas |
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Hora Normal |
07Horas a 17Horas ... 07Horas a 18Horas |
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Hora Baja |
22Horas a 07Horas ... 23Horas
a 07Horas |
II. 2.- Tarifas de Base (incluido
impuestos)
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Canon de Potencia: |
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280 DH/KW/Año
(Redevance de Puisssance) |
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Canon de Consumo: |
Hora Punta: |
1,0393 DH/KW/Hora
(Heures de Pointe) |
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Hora Normal: |
0,8271 DH/KW/Hora
(Heures Pleines) |
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Hora Baja: |
0,6401 DH/KW/Hora
(Heures Creuses) |
III)
Tarifas de Media Tensión (MT)
III.1 . - Horarios :
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Períodos |
Invierno (del 1/10 al 31/3) |
Verano (del 1/4 al 30/9) |
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Hora Punta |
17 Horas a 22 Horas |
18 Horas a 23 Horas |
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Hora Normal |
07 Horas a 17 Horas |
07 Horas a 18 Horas |
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